Nuevo Reglamento de Extranjería 2025: Todo lo que necesitas saber sobre la nueva estancia por estudios

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, el 20 de mayo de 2025, (El Nuevo Reglamento de Extranjería), España introduce una reforma profunda en su normativa de extranjería. Una de las áreas más afectadas es la estancia por estudios, que ahora cuenta con nuevas reglas, plazos, condiciones y derechos para estudiantes extranjeros.

Este artículo presenta un análisis completo de las novedades incluidas en esta «nueva estancia por estudios», dirigido a quienes desean estudiar en España o ya se encuentran cursando estudios en el país.

1. ¿Quién puede solicitar la nueva estancia por estudios y dónde?

Se podrá solicitar:

  • En Oficinas Consulares del país de origen.

  • Desde territorio español, solo si:

    • La persona se encuentra legalmente en España (con residencia o visado de corta duración).

    • El programa pertenece a una de las siguientes categorías:

      • Estudios superiores (art. 52.1.a)

      • Formación Sanitaria Especializada (MIR, FIR, etc., art. 58)

      • Actividades formativas con certificación técnica o habilitación profesional (CAP)

Novedad importante: Cualquier subtipo puede solicitarse desde España si el extranjero es titular de una autorización de residencia en vigor.

2. Modificación crucial en los plazos de solicitud

Una de las reformas más significativas es la exigencia de doble antelación para solicitar la autorización:

  • La solicitud debe presentarse con al menos:

    • 2 meses antes del inicio del curso o actividad.

    • 2 meses antes del fin de su situación legal (residencia o visado).

Si se respeta el plazo, la presentación prorroga la estancia o residencia anterior hasta que se resuelva la solicitud.

Además, solo pueden solicitar estos subtipos mayores de edad (18 años).

3. Duración y prórrogas de la estancia

  • Por defecto, la autorización será por un año, salvo:

    • Estudios superiores y Formación Sanitaria Especializada, que podrán concederse por toda su duración.

  • Prórrogas permitidas:

    • Una prórroga: voluntariado y actividades formativas.

    • Dos prórrogas: estudios superiores y FP.

    • Movilidad de alumnos: no admite prórroga; se debe tramitar nueva autorización.

La Oficina de Extranjería que emitió la autorización inicial es la única competente para tramitar prórrogas.

La prórroga se tramita obligatoriamente de forma electrónica mediante MERCURIO.

4. Requisitos para mantenimiento y prórroga

Para mantener la autorización se debe:

  • Acreditar matrícula vigente y pago de tasas del mismo curso autorizado.

  • Mantener los requisitos iniciales (matrícula, medios, seguro…).

  • No es obligatorio demostrar rendimiento académico, salvo en:

    • Estudios de idiomas: se exige haber superado el curso (EOI o DELE).

    • Preparación Formación Sanitaria Especializada: acreditación de presentación a exámenes.

No se permite prorrogar para nuevos estudios no autorizados originalmente.

5. Medios económicos: flexibilización y excepciones

Regla general:

  • Acreditar medios equivalentes al 100 % del IPREM por mes.

  • +75 % por el primer familiar, +50 % por cada adicional.

No será necesario acreditar estos medios si:

  • Se presenta contrato u oferta de trabajo en firme.

  • El alojamiento está pagado por adelantado.

  • Se trata de movilidad de alumnos o voluntariado asumido por la entidad de acogida.

 

Universidad Carlos III de Madrid - La nueva estancia por estudios

6. Seguro médico

Debe contratarse un seguro privado válido en España, con coberturas equivalentes a la sanidad pública, vigente durante toda la estancia.

 Si el estudiante cotiza a la Seguridad Social, este requisito se considera cumplido (también aplica a sus familiares).

 7. Extinción de la autorización: nuevas causas

El artículo 200 RLOEX enumera causas específicas:

  • Prohibición de entrada.

  • Fraude o falsificación.

  • Cambio de finalidad (uso distinto al autorizado).

  • Pérdida de requisitos, pasaporte o nacionalidad.

  • Amenaza a la seguridad pública.

  • Condena por delitos graves (trata de personas, inmigración ilegal).

  • Expulsión administrativa.

Silencio administrativo negativo: si no hay resolución en plazo, se entiende denegada.

8. Derecho al trabajo: compatibilidades y subtipos

El nuevo reglamento introduce tres grupos de estudios en relación con el derecho a trabajar:

A. Están autorizados a trabajar directamente:

  • Estudios superiores (art. 52.1.a)

  • Formación Sanitaria Especializada

  • Formación profesional (certificados profesionales incluidos)

B. No necesitan autorización para prácticas:

  • Prácticas curriculares o externas no laborales.

C. Requieren autorización previa:

  • Idiomas, voluntariado, preparación FSE, movilidad, entre otros.

Autorización máxima: 30 horas semanales, excepto FP intensiva.

Puede solicitarla el empleador o el estudiante.

Ámbito geográfico: toda la comunidad autónoma y comunidades limítrofes si es compatible con los estudios.

Se elimina el formulario EX12. La solicitud de trabajo pasa a integrarse en el formulario EX00.

9. Modificación a residencia y trabajo

Se puede modificar directamente (sin visado) si el estudiante ha terminado:

  • Estudios superiores (52.1.a)

  • FP de grado medio o superior (52.1.b)

  • Formación con habilitación profesional (CAP) (52.1.e)

  • Certificados profesionales (niveles 2 y 3)

  • Formación Sanitaria Especializada (art. 58)

 No pueden modificar:

  • Programas de movilidad, voluntariado, idiomas, auxiliares de conversación o preparación FSE.

Si el estudiante fue becado por programas de cooperación al desarrollo, no podrá modificar a residencia y trabajo directamente.

10. Familiares del estudiante

Solo pueden solicitar esta autorización si el titular cursa:

  • Estudios superiores (52.1.a)

  • Formación Sanitaria Especializada (art. 58)

Familiares autorizados:

  • Cónyuge o pareja registrada.

  • Hijos menores solteros, o mayores con discapacidad.

  • Familiares que asistan a titulares con discapacidad.

Puede solicitarse dentro de España, si el extranjero no está en situación irregular y faltan al menos 90 días de autorización vigente.

Hijos nacidos en España también pueden ser autorizados como familiares, si se solicita dentro de los 6 meses posteriores al nacimiento.

 11. Presentación electrónica obligatoria

Deben presentarse obligatoriamente por vía electrónica (MERCURIO):

  • Prórrogas de estancia por estudios

  • Renovaciones de residencia temporal

  • Solicitudes iniciales de residencia y trabajo

Solo algunas excepciones (arraigos, residencia por circunstancias excepcionales) pueden presentarse en formato no electrónico.

12. Representación legal y asistencia

Puede presentar la solicitud:

  • El propio interesado

  • Un representante legal con poder notarial o apud acta

  • Un profesional colegiado (abogado, gestor, graduado social)

Si el interesado carece de medios electrónicos, un funcionario público puede asistirlo para presentar electrónicamente la solicitud.

Conclusión

La reforma del Reglamento de Extranjería de 2025 supone una transformación profunda y más estructurada de las estancias por estudios en España. Se busca ordenar, agilizar y fortalecer la integración del estudiante extranjero, con nuevas posibilidades laborales, mayor claridad normativa y requisitos proporcionados.

En contrapartida, el acortamiento de plazos hace con que sea mucho más dificil conciliar la elección de los estudios y la reunión de toda la documentación necesaria, por eso es imprescindible la asistencia de un abogado especialista en ello.

Además, en nuestro despacho contamos con alianzas estratégicas con prestigiosas universidades y centros formativos en toda España, lo que nos permite ayudarte no solo con tu proceso legal, sino también a encontrar el entorno académico ideal para que te formes y crezcas como un estudiante de éxito.

En Guilherme Cesar Immigration Lawyer, estamos comprometidos con acompañar y asesorar jurídicamente a estudiantes internacionales, desde la solicitud inicial hasta la modificación a residencia y trabajo.

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Guilherme Cesar Immigration Lawyer | Derecho de extranjería e inmigración

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