Nuevo Reglamento de Extranjería (2025): Residencia para Familiares de Españoles – Instrucción SEM 2/2025

Desde el 20 de mayo de 2025, España cuenta con un nuevo régimen jurídico específico para regular la residencia para  familiares de españoles, gracias al Real Decreto 1155/2024 y a las Instrucciones SEM 2/2025. Este cambio representa una mejora histórica en el tratamiento legal de los familiares de españoles, especialmente aquellos procedentes de terceros países. Esta instrucción ha sido conjuntamente publicada con la Instrucción SEM 1/2025, que aclara los arraigos y sobre todo destituye mucho de las características del arraigo familiar que ahora se transfieren a esta nueva figura.

El nuevo reglamento reconoce los vínculos familiares como base suficiente para otorgar residencia legal en España, incluso si el ciudadano español no ha ejercido su derecho a la libre circulación en la Unión Europea.

Residencia para Familiares de Españoles

¿Quiénes pueden solicitar esta residencia para familiares de ciudadanos españoles?

El artículo 94 del Reglamento de Extranjería establece una lista detallada de familiares elegibles para solicitar esta residencia:

  • Cónyuges y parejas registradas de ciudadanos españoles.

  • Hijos o hijastros menores de 26 años.

  • Padres y abuelos (ascendientes en primer grado) del español o de su pareja.

  • Padres, madres o tutores legales de menores españoles.

  • Familiares que cuidan a una persona española en situación de dependencia.

  • Otros familiares “a cargo”, siempre que se acredite dependencia económica desde el país de origen.

Esta última categoría amplía significativamente el alcance del régimen y permite incluir, por ejemplo, hermanos o tíos si dependen económicamente del ciudadano español.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Los requisitos varían según el vínculo, pero en términos generales se solicita:

  • Acreditación documental del parentesco.

  • Pruebas de dependencia económica en el país de origen.

  • Medios económicos suficientes por parte del ciudadano español.

  • No estar incurso en causas de denegación por razones de orden público, salud o seguridad.

Además, no es obligatorio demostrar convivencia en la residencia para familiares de españoles, salvo en los casos de parejas estables sin hijos o familiares a cargo.

Duración y condiciones de la autorización

¿Cuánto tiempo dura la residencia para familiares de españoles?

La autorización de residencia temporal para familiares de españoles tiene una duración de cinco años, salvo que el solicitante indique expresamente una intención de residir por un período inferior.

¿Desde cuándo tiene efecto?

  • Si la persona ya se encuentra en España: desde la fecha de solicitud.

  • Si aún está fuera: desde su entrada en España con el visado correspondiente.

¿Qué ocurre con las solicitudes anteriores al 20 de mayo de 2025?

El Reglamento incluye un régimen transitorio:

  • Quienes hayan solicitado una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE antes del 20/05/2025 pueden acogerse al nuevo régimen y transferir su residencia para familiares de españoles.

  • Si no se solicita expresamente, el procedimiento se continuará conforme al antiguo RD 240/2007.

¿Se puede acceder a la residencia permanente o de larga duración?

Sí. Las personas que residan legalmente en España bajo este régimen durante cinco años podrán solicitar:

  • Residencia de larga duración en España.

  • Residencia de larga duración-UE, si cumplen los requisitos del Título X del Reglamento.

Además, quienes ya tienen tarjeta de residencia comunitaria también podrán optar por cambiar al nuevo régimen o mantener el anterior.

¿Puedo reagrupar a otros familiares una vez obtengo esta residencia?

Sí. Los titulares de la residencia temporal para familiares de españoles pueden ejercer el derecho a la reagrupación familiar, de acuerdo con los artículos 67 y 68 del Reglamento de Extranjería.

También se permite solicitar una residencia independiente en situaciones como divorcio, viudedad, violencia de género, trata de personas o abandono familiar, siempre que la solicitud se presente dentro del plazo de seis meses desde el hecho que da derecho al cambio.

¿Qué pasa si cambia mi situación familiar?

El Reglamento contempla diversas modificaciones en caso de:

  • Fallecimiento del ciudadano español.

  • Fin de la relación conyugal.

  • Pérdida del vínculo familiar.

En estos casos, el titular de la autorización podrá solicitar una modificación de su residencia o acogerse al arraigo familiar, según corresponda. El plazo para notificar estos cambios es de seis meses.

¿Pueden denegarme la residencia para familiares de españoles?

La autorización puede ser denegada únicamente por razones de orden público, salud o seguridad, pero debe basarse en una evaluación individualizada y justificada. La ley prohíbe controles sistemáticos o medidas arbitrarias.

¿Cómo iniciar el proceso?

Desde Guilherme Cesar Immigration Lawyer, recomendamos reunir con antelación toda la documentación relativa al vínculo familiar, al estado económico del ciudadano español y a la dependencia económica en el país de origen (cuando aplique).

Además, asesoramos en:

  • Solicitudes desde España o desde el exterior.

  • Transiciones desde el régimen anterior.

  • Casos especiales de modificación, residencia independiente o larga duración.

 

IMPORTANTE! – Disposición Transitoria Cuarta: Aplicación de la nueva residencia para familiares de ciudadanos españoles (EN ESPAÑA) – Supuestos d) y e) art. 94.1

La Instrucción SEM 2/2025 dedica la Disposición Transitoria Cuarta a establecer cómo debe aplicarse el nuevo régimen de residencia para familiares de españoles, introducido por el artículo 94 del Reglamento de Extranjería, a aquellos extranjeros en determinadas situaciones que se encuentren ya en España en el momento de la entrada en vigor del nuevo reglamento.

Esta disposición ofrece una transición ordenada para adaptar las situaciones preexistentes al nuevo marco legal, reconociendo un periodo de 6 meses desde la entrada en vigor del reglamento (es decir, hasta 20 de noviembre de 2025) para que los interesados puedan solicitar la nueva autorización estando en España, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos reconocidos en el artículo 94.1, d) y e), exclusivamente.

Supuesto d) – Hijos o hijastros del ciudadano español

La letra d) del artículo 94.1 incluye a:

“Sus hijos o, los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable siempre y cuando esta también resida o vaya a residir en España, menores de veintiséis años, o mayores de dicha edad que estén a su cargo, o que tengan una discapacidad para la que precisen apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica. En todos los casos anteriores, siempre que convivan o pretendan convivir con ellos y no estén casados o hayan constituido su propia unidad familiar.”

Se permite también el acceso de:

  • Hijos adoptivos, si la adopción es reconocida conforme al derecho español o internacional.

  • Hijos del cónyuge o pareja, menores de 18 años, si el progenitor extranjero ejerce la patria potestad exclusiva o si el otro progenitor ha dado consentimiento ante autoridad pública (no se exige si el menor nació y residió siempre en España).

Supuesto e) – Ascendientes del ciudadano español o de su pareja

Incluye a:

“Los ascendientes directos de primer grado en línea directa y los de su cónyuge, pareja registrada o pareja estable (siempre que no haya nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción registral) en los siguientes casos:
1.º cuando acrediten que viven a su cargo y carecen de apoyo familiar en origen.
2.º cuando concurran razones de carácter humanitario.”

Este supuesto permite integrar a los padres y suegros del ciudadano español bajo criterios de dependencia o necesidad humanitaria.

🕒 Plazo transitorio de 6 meses

La Instrucción SEM 2/2025 establece que las personas en estas situaciones disponen de un periodo transitorio de 6 meses desde la entrada en vigor del nuevo reglamento (es decir, hasta el 20 de noviembre de 2025) para solicitar el cambio al nuevo régimen sin necesidad de esperar al vencimiento de su autorización actual.

Este plazo permite adaptar la situación jurídica de los familiares al nuevo marco, garantizando mayor coherencia y seguridad legal en sus vínculos con ciudadanos españoles.

Residencia para familiares de españoles

Conclusión: más derechos, más claridad para las familias extranjeras. En contrapartida un procedimiento también más estricto y limitado.

El nuevo régimen de residencia para familiares de españoles representa una modernización clave del sistema migratorio español. Reconoce el derecho a la unidad familiar sin exigir el ejercicio de la libre circulación europea y mejora la protección jurídica de miles de personas extranjeras.

En Guilherme Cesar Immigration Lawyer, te ayudamos a evaluar tu situación y a presentar tu solicitud de manera eficaz, clara y estratégica.

Guilherme Cesar Immigration Lawyer | Derecho de extranjería e inmigración

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Recordamos que este es apenas una breve demostración de las situaciones y expedientes que hemos trabajado y tramitado, si tu situación en concreto no ha sido listada, y posees dudas sobre como inmigrar, permanecer o regularizarse en España, no dudes en contactarnos, será un placer para nosotros analizar tu supuesto y brindarte con la mejor solución posible para que sigas tu camino donde deseas estar, en el mejor país para inmigrar en Europa, España.

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