El 13 de mayo de 2025, la Secretaría de Estado de Migraciones publicó la Instrucción SEM 1/2025, con el fin de garantizar una interpretación uniforme y clara de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo, tal como las regula el nuevo Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024.
¡La instrucción SEM 1/2025 nos explica detalladamente cómo interpretar los supuestos de Arraigo según el Nuevo Reglamento de Extranjería!
Esta instrucción es clave para entender cómo se aplican las distintas modalidades de arraigo tras la entrada en vigor del nuevo reglamento de extranjería el 20 de mayo de 2025.
Objetivos de la Instrucción
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Unificar criterios interpretativos.
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Clarificar requisitos comunes y específicos.
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Facilitar la tramitación administrativa.
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Aumentar la seguridad jurídica de los solicitantes.
Aclaraciones por tipo de arraigo
1. Requisitos generales de permanencia (comunes a todos los arraigos en el Nuevo Reglamento de Extranjería)
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Se exige permanencia continuada de 2 años en España.
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Se permiten ausencias de hasta 90 días naturales dentro del periodo.
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Si la persona es solicitante de asilo, no puede computar el tiempo como residente para efectos de arraigo, salvo que desista o se resuelva su expediente.
2. Arraigo de Segunda Oportunidad (novedad destacada)
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Para quienes tuvieron una residencia legal (no por arraigo) que no pudieron renovar o prorrogar por causas justificadas (no imputables a orden público o salud pública).
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No aplica si la autorización expiró por causas de extinción no incluidas en el art. 200.1 del nuevo reglamento.
3. Arraigo Sociolaboral
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Se aceptan contratos de cualquier modalidad (incluso temporales y fijos discontinuos), pero deben tener una duración mínima de 90 días.
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Se permite la suma de varios contratos concatenados.
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Jornada mínima: 20 horas semanales y retribución acorde al SMI o convenio aplicable.
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Solo válido para actividad por cuenta ajena, no para trabajo autónomo.
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El empleador debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y contar con medios económicos suficientes.
4. Arraigo Social
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Dos vías:
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Vínculo familiar con residente legal (cónyuge, pareja registrada, padres o hijos en primer grado).
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O bien, informe de esfuerzo de integración emitido por los servicios sociales.
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Debe acreditarse el 100 % del IPREM en medios económicos disponibles en España.
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Si se acredita vínculo familiar y convivencia, el familiar debe aportar el 100 % del IPREM para sí y el 100 % para el solicitante (es decir, un 200 % del IPREM en total).
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5. Arraigo Socioformativo
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Acreditación mediante matrícula, solicitud de admisión o inicio de formación en programas incluidos en el Anexo II de la instrucción.
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Formación válida:
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Bachillerato, FP de grado medio, certificados de profesionalidad, educación de personas adultas, entre otros.
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Debe impartirse al menos en un 50 % de forma presencial.
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Solo se puede conceder una vez cada tres años.
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El solicitante deberá inscribirse como demandante de servicios previos al empleo tras recibir el NIE.
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Se establece un sistema de cooperación entre oficinas de extranjería y servicios públicos de empleo.
6. Modificaciones de Arraigos para la Formación previos
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Quienes posean una autorización de arraigo para la formación anterior al RD 1155/2024 podrán:
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Modificar a residencia y trabajo si han concluido la formación.
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Prorrogarla si están en búsqueda activa de empleo e inscritos como demandantes.
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En algunos casos, pasar a la modalidad de arraigo socioformativo para finalizar su formación.
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7. Arraigo Familiar
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Cuando se trate del supuesto de apoyo a personas con discapacidad, solo un familiar podrá figurar como solicitante del arraigo, conforme a los requisitos del artículo 127.e) del reglamento.
8. Menores de Edad
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Los menores acompañados, nacidos o no en España, deben tramitarse por las autorizaciones específicas del nuevo reglamento (arts. 159 y 160).
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Solo de manera excepcional podrán acogerse a un arraigo, y siempre con justificación y consulta previa a la Dirección General de Gestión Migratoria.
Anexos relevantes
Anexo I: Medios económicos
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Arraigo social con familiar: 100 % IPREM para el familiar + 100 % para el solicitante.
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Reagrupación familiar: 150 % IPREM + incrementos por cada miembro adicional.
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Personas menores o con discapacidad: 110 % IPREM (progenitor + menor).
Anexo II: Formaciones válidas para el arraigo socioformativo
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Bachillerato, FP grado medio, certificados de profesionalidad (niveles 1 a 3), formación ocupacional de servicios públicos, etc.
Conclusión
La Instrucción SEM 1/2025 representa un avance normativo decisivo para garantizar una aplicación coherente y humana de los arraigos en España. Desde Guilherme Cesar Immigration Lawyer, valoramos positivamente estas aclaraciones para una efectiva aplicación del Nuevo Reglamento de Extranjería, ya que aportan transparencia y seguridad jurídica tanto para los solicitantes como para los profesionales que los acompañamos.
Si estás interesado en iniciar un proceso de regularización por arraigo o deseas orientación legal sobre tu caso, contáctanos. Estamos aquí para ayudarte.