Instrucción SEM 4/2025: nueva interpretación de los informes de Arraigo

El Informe de Integración Social en las Autorizaciones por Arraigo tras la Reforma del Reglamento de Extranjería

La reciente entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, que modifica sustancialmente el Reglamento de Extranjería en España, ha traído consigo cambios relevantes en los requisitos exigidos para la obtención de las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo, en particular en lo que respecta al informe de integración social. Este documento, clave para acreditar la inserción efectiva de la persona extranjera en la sociedad española, ha sido objeto de una regulación más detallada a través de las Instrucciones SEM 4/2025, dictadas por la Secretaría de Estado de Migraciones.

arraigo

Naturaleza y función del informe de integración social

El informe de integración social es un documento que acredita el nivel de vinculación de una persona extranjera con la sociedad española. En los casos de arraigo social, es exigible cuando no se pueda justificar el vínculo familiar con ciudadanos españoles o residentes legales (cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado en línea directa). También es obligatorio en los procedimientos de arraigo socioformativo.

Con base en el artículo 127 del nuevo reglamento y el artículo 68.3 de la Ley Orgánica 4/2000, el informe deberá abordar aspectos como la permanencia continuada en España, la existencia de vivienda y medios de vida, los vínculos familiares, y los esfuerzos de integración, entre ellos, la participación en actividades formativas o de inserción sociolaboral, así como el respeto a los valores constitucionales, estatutarios y europeos.

¿Quién emite el informe y cuál es su validez?

La emisión del informe corresponde a las Comunidades Autónomas o, en su defecto, a los Ayuntamientos, en función del domicilio habitual de la persona extranjera. Este domicilio debe coincidir con el empadronamiento vigente al momento de la solicitud del informe. Una vez solicitado, el órgano competente tiene un plazo máximo de un mes para su emisión.

La validez del informe es de seis meses desde su fecha de emisión. No obstante, si no se acompaña a la solicitud de residencia el día de la presentación, el expediente no será inadmitido de forma automática. En su lugar, se requerirá al solicitante que subsane el expediente aportando el informe o documentación sustitutiva en un plazo no mayor a 15 días.

Contenido mínimo obligatorio del informe

El informe debe recoger, al menos, la siguiente información:

  1. Identificación completa del solicitante (nombre, pasaporte y, si procede, NIE).

  2. Fecha de emisión (debe estar dentro de los seis meses previos a la solicitud de residencia).

  3. Órgano emisor (Autonomía o Ayuntamiento).

  4. Acreditación de permanencia en España durante al menos dos años previos a la solicitud.

Además, puede incluir una valoración sobre la integración del solicitante, como:

  • Participación en cursos o programas formativos.

  • Respeto y conocimiento de valores democráticos y constitucionales.

  • Participación en programas de integración sociolaboral y cultural.

  • Conocimiento de las lenguas oficiales del lugar de residencia.

  • Disponibilidad de medios de vida y vivienda.

  • Vínculos familiares con personas residentes en España.

Documentación sustitutiva cuando el informe no se emite a tiempo

En caso de que la Administración no emita el informe en el plazo estipulado, el solicitante podrá justificar su integración mediante documentación alternativa, como:

  • Volantes de empadronamiento, documentos sanitarios o educativos, movimientos bancarios, contratos de alquiler o servicios.

  • Certificados de participación en cursos o programas formativos.

  • Certificados bancarios o de ayudas públicas.

  • Documentación acreditativa de vínculos familiares.

Esta documentación podrá ser presentada solo una vez transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud del informe, y la Oficina de Extranjería no considerará el informe oficial salvo que este sea favorable y lo aporte el propio interesado.

Régimen transitorio: validez de informes anteriores a la reforma

El reglamento establece una disposición transitoria para las solicitudes presentadas tras el 20 de mayo de 2025, fecha de entrada en vigor del nuevo reglamento. En esos casos, se admitirán informes emitidos conforme al anterior Real Decreto 557/2011 si:

  • Fueron emitidos antes del 20 de mayo de 2025, o

  • Fueron solicitados antes de esa fecha y emitidos posteriormente.

De igual modo, para solicitudes presentadas antes del 20 de mayo de 2025, si se solicita la aplicación del nuevo reglamento, también se podrán utilizar informes emitidos bajo el régimen anterior.

Importancia del nuevo modelo y su aplicación práctica

La uniformización del contenido y forma del informe de inserción social es un hito significativo en el procedimiento de arraigo. El modelo propuesto no solo garantiza un tratamiento más equitativo entre las distintas comunidades autónomas y ayuntamientos, sino que también reduce el margen de discrecionalidad administrativa, promoviendo decisiones fundamentadas y coherentes.

Además, esta instrucción establece que, en caso de que los servicios sociales no emitan el informe en el plazo de 30 días, el interesado podrá sustituir dicho documento por cualquier medio de prueba admitido en Derecho que acredite su grado de integración social. Esto incluye, por ejemplo, contratos de trabajo, certificaciones académicas, informes de ONGs o entidades del tercer sector, y otros documentos que evidencien la inserción del solicitante en la sociedad española.

La aprobación del nuevo modelo de informe de arraigo social representa un paso firme hacia una gestión migratoria más ordenada y respetuosa con la diversidad de trayectorias personales de las personas extranjeras en España. La instrucción no solo refuerza el rol de los servicios sociales como actores fundamentales del proceso, sino que también abre la puerta a una valoración más humanizada, integral y realista de cada situación individual.

El reconocimiento de documentos privados como válidos para probar el criterio de temporalidad, tanto para la emisión del informe como para su sustitución en caso de demora, abre dos posibilidades significativas: por un lado, permite que personas con más de dos años en España sin empadronamiento formal puedan igualmente acceder al informe y a la autorización por arraigo; por otro, actúa como una válvula de escape frente a la saturación o lentitud de algunos servicios sociales o ayuntamientos en la emisión de dichos informes.

Conclusión: Tratamiento uniforme y menor discrecionalidad

Con estas nuevas instrucciones, el informe de integración social no solo se consolida como una herramienta esencial para acceder a las autorizaciones por arraigo social o socioformativo, sino que además amplía el enfoque sobre lo que implica verdaderamente integrarse en la sociedad española: más allá del tiempo de permanencia, se valoran ahora con mayor fuerza la participación activa en la vida formativa, cultural y económica del país.

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