El nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y en vigor desde mayo de 2025, introduce cambios significativos en las autorizaciones de estancia por estudios, movilidad de alumnos, voluntariado y actividades formativas. Esta guía definitiva, basada exclusivamente en los 19 criterios oficiales de interpretación, proporciona una herramienta clara y completa para estudiantes extranjeros que desean planificar su proyecto académico en España.
1. Plazo para presentar la solicitud de la estancia por estudios
Las solicitudes deben presentarse con una antelación mínima de dos meses respecto al inicio de los estudios. Sin embargo, se permiten excepciones si se justifica documentalmente que el proceso de admisión requiere menos tiempo, desde que sea realizado en el extranjero a través de una solicitud de visado.
¡Importante! ¡No existe un límite máximo! Pero la autorización surtirá efecto un mes antes del inicio de la actividad. Presentar la solicitud con demasiada antelación puede suponer problemas si la persona solicitante se encuentra en España con un visado de corta duración, pues podría incurrir en situación irregular.
2. Edad mínima según la guía definitiva
La edad general para cursar estudios superiores es de 18 años, pero se admite la solicitud desde los 17 años si se realiza desde el consulado. Además, pueden acceder personas menores con altas capacidades intelectuales reconocidas. Para otros casos, sólo son admisibles las siguientes vías: programas de movilidad para educación secundaria, escolarización humanitaria temporal o estudios superiores conforme al RLOEx.
3. Duración de los estudios o actividad
La actividad debe tener una duración mínima de 91 días naturales. Las autorizaciones se otorgan por el tiempo que duren los estudios, con un máximo de un año, salvo en casos de estudios superiores y formación sanitaria especializada, donde la duración coincide con la duración oficial del programa. A petición expresa, se puede prescindir del mes previo o los quince días posteriores de vigencia.
Es decir, según informa la guía definitiva, si un estudio de formación superior tiene una validez de 4 años, la expedición de la estancia será para toda la duración de los estudios, todo ello ya en la primera solicitud.
4. Tiempo completo
El estudiante debe estar matriculado en al menos el 90% del plan de estudios o de los créditos. En enseñanza superior o no reglada, se exige una carga de al menos 20 horas semanales, o 12 presenciales en programas intensivos. En idiomas, se aplica lo que disponga el plan de estudios. Se permiten matrículas de un cuatrimestre si cumplen la duración mínima.
5. Medios económicos
Se requiere demostrar recursos equivalentes al 100% del IPREM mensual, salvo que se haya abonado el alojamiento por toda la estancia. Se pueden acreditar mediante recursos propios, familiares, subvenciones, becas o contratos laborales (si existe autorización de trabajo). El alojamiento proporcionado por familiares hasta segundo grado es válido si se acredita la relación y existe declaración responsable.
6. Mantenimiento de requisitos
Durante la vigencia de la autorización deben mantenerse los medios económicos, la matrícula activa y el seguro médico completo, sin copagos ni carencias, con cobertura mínima de 30.000 euros. En caso de trabajo, el alta en la Seguridad Social suple la obligación del seguro privado. La acreditación se realizará al inicio de cada curso.
7. Requisitos de matrícula
Es suficiente acreditar el abono parcial o justificación del pago fraccionado. La matrícula debe estar vinculada a una formación que el centro esté autorizado a impartir. No basta con que el centro esté inscrito oficialmente si el programa no está contemplado en su oferta educativa.
8. Títulos propios
Se admiten títulos propios de universidades y centros de enseñanzas artísticas superiores. Estos deben distinguirse de certificados de profesionalidad y no inducir a confusión. Se puede requerir:
- Acta del órgano colegiado (Consejo Social u órgano equivalente)
- Condiciones de impartición, plazas y plan de estudios
- Profesores responsables y precios Esta garantía evita fraudes y asegura la calidad de la formación.
9. Externalización de formación
Sólo las universidades pueden externalizar estudios mediante convenios vigentes con otros centros. Se requiere justificación documental del convenio y supervisión del centro principal. Aplica especialmente a títulos propios idiomáticos que finalizan con expedición de título universitario.
10. Abono de tasas
El abono depende del lugar de solicitud:
- Desde el extranjero: tasa por visado
- Desde España: tasa por autorización de estancia En ambos casos, el pago es obligatorio.
11. Movilidad en secundaria
Incluye intercambios y proyectos educativos gestionados por centros. El centro debe garantizar el cuidado integral del menor, el alojamiento en familia o internado, y la financiación del programa. Se exige:
- Autorización notarial de progenitores
- Consentimiento para el alojamiento
- Persona de contacto en España (si reside en internado)
12. Prácticas curriculares
Si están incluidas en el plan de estudios, no requieren autorización adicional. Se consideran parte de la estancia por estudios. Si se realizan en una empresa, la solicitud se presenta en la Delegación correspondiente al lugar de la empresa.
13. Estudios extranjeros en España
Los programas que otorgan títulos reconocidos en otros países son válidos si el centro está autorizado en España y registrado oficialmente. Para estudios idiomáticos, sólo se admiten los centros acreditados por el Instituto Cervantes o sus equivalentes autonómicos.
14. Familiares
Los familiares del estudiante (pareja, hijos menores, etc.) pueden presentar la solicitud conjuntamente y obtener la autorización al mismo tiempo. Esto solo es posible en casos de estudios superiores o formación sanitaria especializada. Comparten el régimen del titular, pero deben acreditar medios económicos adicionales.
Este es un importante punto para analizar, ya que, según clarifica la guía definitiva, los familiares podrán directamente en España presentar las solicitudes de forma conjunta al estudiante que tramite su estancia por estudios.
15. Prórrogas
Las autorizaciones no se renuevan, se prorrogan conforme explica la guía definitiva. Se permiten:
- Hasta dos prórrogas en estudios superiores o postobligatorios
- Una prórroga en voluntariado o actividades formativas No se permite prórroga para programas de movilidad en secundaria. La solicitud debe presentarse por vía electrónica (Mercurio) ante la misma oficina que otorgó la autorización inicial. Puede denegarse si se detecta uso fraudulento de la estancia (por ejemplo, trabajar sin estudiar). Se exige justificación de la duración oficial de los estudios y del curso para el que se solicita prórroga. En caso de agotamiento de prórogas, se podrá solicitar nueva autorización inicial, que será valorada por la oficina de extranjería
Las actividades del artículo 55.1 del RLOEx pueden ser prorrogadas siempre y cuando se trate del mismo supuesto. Se entiende que se trata del mismo supuesto cuando el estudio, formación o actividad se halle dentrode la misma categoría conforme a la siguiente clasificación atendiendo al artículo 52 del RLOEx:
-
Estudios superiores (52.1.a)
-
Estudios de educación secundaria postobligatoria (52.1.b)
-
Servicio de voluntariado (52.1.d)
-
Auxiliares de conversación extranjeros (52.1.e.1º)
-
Enseñanzas de estudios idiomáticos del castellano o de las lenguas cooficiales (52.1.e.2º)
-
Cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria
especializada (52.1.e.3º)
-
Certificación de aptitud técnica o habilitación profesional (52.1.e.4º)
-
Certificados profesionales (grado C del sistema de Formación Profesional), niveles 2 y 3
(52.1.e.5º).
Es decir, si acabaste una graduación, y deseas acceder a un máster o a un doctorado, siendo estos estudios también de calificación superior, no hará falta presentar una nueva solicitud, bastará solicitar la prórroga de la misma según dispone la guía definitiva.
16. Cambio desde residencia temporal
La solicitud de estancia extingue la residencia previa. No se incurre en irregularidad si se presenta la solicitud dentro del plazo y se mantiene la legalidad durante el proceso. Aplica también a familiares.
17. Extinción de la autorización
Se extingue si el estudiante cambia la finalidad de la estancia (ej. deja de estudiar o trabaja exclusivamente), o si el centro pierde su reconocimiento. En este último caso, se permite cambiar de centro sin nuevo visado, si se acredita matrícula válida.
18. Resolución en consulados
Las solicitudes presentadas desde consulados deben resolverse en 7 días hábiles. El silencio administrativo es negativo, por lo que es obligatoria la resolución expresa por parte de la administración.
19. Modificación a residencia y trabajo/ o de residencia con excepción de la autorización de trabajo
Quien finaliza sus estudios puede solicitar el paso a residencia y trabajo si no ha sido becado por programas de cooperación al desarrollo. Es necesario acreditar la titulación obtenida y presentar una declaración responsable si no es posible demostrar documentalmente la ausencia de subvención. Las solicitudes en trámite bajo el reglamento anterior (RD 557/2011) mantienen sus derechos conforme al nuevo RLOEx.
Conclusión: Practicidad y Seguridad Jurídica
Esta guía definitiva permite que haya una interpretación más precisa y ajustada del texto legal, eliminando interpretaciones extensivas y eliminando el máximo de ambigüedades que puede generar la lectura del texto legal. Esto facilita mucho el el trabajo de los profesionales y también ayuda a que los extranjeros presenten sus autorizaciones, modificaciones o prórrogas con mucho más seguridad jurídica.
¿Tienes dudas sobre cómo estudiar y residir legalmente en España?¿Te pareció confusa o demasiado técnica la nueva normativa del Reglamento de Extranjería y su guía definitiva?