El 20 de noviembre de 2024 entró en vigor el Real Decreto 1155/2024, que aprueba el Nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (RLOEx). Con este cambio normativo, se introdujeron novedades en materia de modificaciones de autorizaciones de estancia y residencia, así como en la prórroga de las residencias por circunstancias excepcionales de arraigo.
Con el fin de unificar criterios, la Dirección General de Gestión Migratoria publicó el Criterio de Gestión 1/2025, donde se concretan aspectos claves para la práctica administrativa.
A continuación, analizamos sus principales disposiciones.
1. Plazos y efectos de las solicitudes de las modificaciones
El nuevo criterio establece con precisión los plazos y efectos jurídicos de las solicitudes de modificación de residencia.
Estancias de larga duración por estudios o formación
El artículo 190 del RLOEx dispone que, al presentar una solicitud de modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo o residencia con excepción de la autorización de trabajo, se otorga una autorización provisional de residencia y trabajo durante la tramitación. Si la solicitud es archivada o denegada, esta autorización provisional queda sin efecto automáticamente.
Esto automáticamente fija un criterio que deberá ser aplicado por todas las Oficinas de Extranjería y Delegaciones de Gobierno sin distinción, permitiendo a los extranjeros y acceso casi instantáneo al mercado laboral desde que en trámite la correspondiente modificación.
Residencias temporales (art. 191 RLOEx)
Existen distintas casuísticas:
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Menos de un año de residencia: la modificación puede pedirse en cualquier momento de vigencia (art. 191.2).
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Autorizaciones de un año o más: la solicitud debe presentarse en los dos meses anteriores o tres posteriores a la caducidad (art. 191.3 y 191.4).
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Cuando ya se ha cumplido un año de residencia: la nueva autorización surte efecto desde el día siguiente a la caducidad de la anterior, o desde el alta en Seguridad Social si antes no se podía trabajar.
Especial atención merecen los familiares de ciudadanos de la Unión o españoles (art. 191.8), quienes, al cesar en esa condición, disponen de seis meses para solicitar la modificación. Pueden optar por residencia no lucrativa, residencia y trabajo o residencia con excepción de trabajo, sin necesidad de visado.
Modificación del alcance de la autorización (art. 192 RLOEx)
Los cambios en empleador, sector de actividad o ámbito territorial deben tramitarse conforme al artículo 192. La solicitud mantiene vigente la autorización inicial hasta la resolución, aunque la nueva no amplía la duración de la anterior.
2. Residencias con excepción de trabajo
El criterio aclara que las residencias temporales con excepción de la autorización de trabajo, de acuerdo con el artículo 3.2.e) de la Directiva (UE) 2024/1233, no pueden modificarse hacia otras del régimen general.
3. Modificación de autorizaciones de la Ley 14/2013
Las autorizaciones de la Ley 14/2013 (emprendedores) se rigen por su propio régimen, pero en caso de no poder mantenerse, se permite su modificación al régimen general.
Según el artículo 191 del RLOEx, las solicitudes deben presentarse en los tres meses siguientes a los cambios que impidan mantener la autorización. Entre las limitaciones más relevantes se encuentra la prohibición de solicitar la modificación para trabajar con la misma empresa o grupo empresarial que otorgó la autorización bajo la Ley 14/2013.
4. Silencio administrativo
El criterio distingue dos reglas:
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General: los procedimientos de los artículos 190, 191 y 192.2 deben resolverse en tres meses. Si no hay resolución, se entienden desestimados por silencio administrativo (Disposición adicional séptima RLOEx).
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Excepción: en el caso del artículo 192.1 (modificación de alcance de la autorización en ocupación, sector o territorio), el plazo es de un mes. Transcurrido sin respuesta, la solicitud se entiende estimada.
5. Competencia territorial
Será competente la Delegación o Subdelegación del Gobierno donde el extranjero tenga su residencia efectiva (art. 190 y ss. RLOEx).
6. Prórrogas de residencia por arraigo
El arraigo sigue siendo una vía fundamental de regularización, y el criterio 1/2025 precisa su régimen de prórrogas.
Arraigos bajo el reglamento anterior (RD 557/2011)
Los titulares pueden solicitar una nueva autorización de arraigo conforme al RLOEx actual. Si la solicitud se presenta en los dos meses previos a la caducidad, la autorización queda prorrogada automáticamente hasta resolución (art. 132 RLOEx).
Arraigo para la formación
Se podrá prorrogar una única vez, siempre que se mantengan los estudios o formación. Finalizada esta etapa, el interesado podrá modificar a residencia y trabajo (art. 191 RLOEx), sin que se aplique la situación nacional de empleo.
Arraigos bajo el nuevo reglamento (RD 1155/2024)
Si concurren causas que impidan el acceso al empleo, como enfermedad, discapacidad o jubilación, el artículo 132 RLOEx permite prorrogar la residencia sin necesidad de acreditar búsqueda activa de empleo.
Número de prórrogas posibles
El criterio se apoya en la Sentencia del Tribunal Supremo 1678/2019 (ECLI:ES:TS:2019:1678), que reconoce que las residencias por razones excepcionales pueden prorrogarse sucesivamente por periodos de un año, siempre que se mantengan las circunstancias que motivaron su concesión. Esta doctrina refuerza la continuidad de la protección jurídica frente a situaciones de vulnerabilidad.
Conclusión
El Criterio de Gestión 1/2025 aporta mayor seguridad jurídica y homogeneidad en la aplicación de las normas migratorias. Al precisar los plazos, efectos del silencio administrativo y régimen de prórrogas, facilita la planificación de trámites tanto a los extranjeros como a los profesionales del derecho.
Destaca especialmente el reconocimiento de la prórroga indefinida del arraigo mientras subsistan las condiciones que lo justificaron, siguiendo la línea de la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Asimismo, se consolidan mecanismos de coordinación entre la normativa nacional y europea, lo que refuerza la integración del marco jurídico español en materia de extranjería.
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